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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 U Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 259 U.

Los bienes recibidos en dación en pago quedarán en custodia y administración de la Secretaría a partir de que esta se formalice. La propia Secretaría tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación, previa autorización del Poder Legislativo, o bien, podrá determinar su destino dentro del Poder Ejecutivo del Estado, debiendo tramitar, en su caso, la afectación presupuestal correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá enajenar los bienes en los términos previstos por este Capítulo, siempre que el precio no sea en cantidad menor al del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración o de venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso éste será el precio mínimo de venta.

El precio base de venta de los bienes será determinado mediante avalúo que realice, a elección de la Secretaría, una institución de crédito autorizada, corredor publico, perito autorizado, o la Dirección General de Catastro de la Secretaría.

Los avalúos tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales contados a partir de su emisión



Estado de Veracruz Artículo 259 U Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...259 S 259 T 259 U 259 V 259 W ...347

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