Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 U Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 259 U.
Los bienes recibidos en dación en pago quedarán en custodia y administración de la Secretaría a partir de que esta se formalice. La propia Secretaría tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación, previa autorización del Poder Legislativo, o bien, podrá determinar su destino dentro del Poder Ejecutivo del Estado, debiendo tramitar, en su caso, la afectación presupuestal correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá enajenar los bienes en los términos previstos por este Capítulo, siempre que el precio no sea en cantidad menor al del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración o de venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso éste será el precio mínimo de venta.
El precio base de venta de los bienes será determinado mediante avalúo que realice, a elección de la Secretaría, una institución de crédito autorizada, corredor publico, perito autorizado, o la Dirección General de Catastro de la Secretaría.
Los avalúos tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales contados a partir de su emisión
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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